¿Las fotos de las redes sociales son públicas o privadas?

Es una cuestión sobre la que nos habéis preguntado, ya que siempre hay muchas dudas e inseguridades al respecto. Para saber si las fotos compartidas en las redes sociales son públicas o privadas hay que tener en cuenta las situaciones o factores que aplican a cada caso. Por esta razón hemos preguntado a un abogado, y buscado la información dispersa y confusa que existe, para escribir este artículo aceptando vuestras sugerencias para que quede aclarado.

¿Las imágenes de las redes sociales son públicas o privadas? Habitualmente las imágenes de las redes sociales no son públicas, ya que no se pueden usar sin permiso.

El ser públicas o privadas es muy relativo ya que es evidente que sí que pueden estar publicadas y difundidas, lo que no las convierte en libres de derechos, como ahora veremos.

¿Quién es el propietario de las imágenes?

La persona que crea una imagen generalmente será el primer propietario de los derechos de autor. Sin embargo hay situaciones en las que no es así. Pudiera ser que hubiera un contrato previo que otorgara los derechos a otra persona o empresa. Esta situación suele ocurrir si la imagen se creó como parte de un trabajo, en este caso la empresa o el que contrató al autor será el propietario de los derechos. En estos casos la respuesta a la pregunta estará redactada en los términos y condiciones del contrato. Allí se establecerán los términos de los derechos de explotación y publicación entre otros.

Licencia

La «Licencia» es el permiso que el autor da para usar una  imagen de la que tiene los derechos, a otra persona o empresa a cambio de ciertas condiciones durante un período específico.

Hay algunas circunstancias en las que la propiedad de los derechos de autor se transfiere automáticamente sin ninguna intervención del primer o nuevo propietario. Como son el caso de una herencia o cuando hay una insolvencia.

Derechos de imagen

Hasta aquí hemos centrado el tema de la propiedad de la imagen, y esperamos que hayan quedado claras las diferentes variantes dependiendo de cada situación. Pero seguimos avanzando y ¡atención!, porque ahora se complica todo un poquito más. Una imagen no solo atañe al autor ya que si hay personas a las que se ha fotografiado estas tienen su derecho a la propia imagen, honor e intimidad. Es decir que la persona que aparece en la imagen debe dar su consentimiento o de otra forma esa fotografía no contará con todos los derechos de imagen. En esta situación hay que decir que si la persona fotografiada no es el motivo central, o no se identifica suficiente claramente, no aplicaría. Es el caso de una foto a la muchedumbre en un concierto, donde los asistentes salen como parte del fondo pero no es suficiente para ser un elemento principal de la imagen. 

Cesión de derechos de imagen

Nuevamente aquí hay otra vuelta de tuerca que vuelve a complicar un poco más este caso concreto. Y es que normalmente entre las condiciones con la adquisición de las entradas al evento se están cediendo los derechos de imagen propios para el tiempo y lugar del mismo. El organizador de esta forma podrá hacer fotografías durante el evento con motivos comerciales, o promocionales.

Elementos en la fotografía con derechos de imagen

Pero todavía hay una complicación más, porque además de personas se puede estar fotografiando algún elemento con derechos de autor o de imagen. Son los casos de algunas obras de arte, e incluso algún edificio público. La más conocida es  la torre Eiffel de noche,  pero también el Museo del Louvre  o el letrero de Hollywood  que tienen restringido a ciertos usos sus derechos de imagen.

Condiciones para subir imágenes a redes sociales

Todo este preámbulo nos ha servido para aclarar los conceptos generales y el marco legal que afecta a las fotografías y sus derechos. Vamos ahora a analizar los diferentes casos al compartir imágenes en redes sociales.

Cuando hacemos uso de una red social, (casi todas tienen unos términos de uso similares), otorgamos una licencia no exclusiva, transferible y también con unos derechos de sublicencia. Esto significa que la red social podrá hacer uso de las imágenes que subamos sin ser necesario ningún consentimiento por nuestra parte. Ya que al darnos de alta en esas redes sociales ya hemos cedido los derechos aceptado estas condiciones de forma implícita.

Licencia «libre de derechos de autor»

No solo eso sino que la red social podrá transferir esos derechos a terceros.  La licencia que hemos otorgado es libre de derechos de autor y global (para todo el mundo). Es la panacea de las licencias de autor… Aunque es cierto que esta licencia terminará al ser borradas las imágenes y vídeos, la excepción es si se han compartido, porque en ese caso, por otro lado muy probable, los derechos permanecerán en poder de la red social.

De facto otorgamos una licencia indefinida y global sobre las imágenes y vídeos que compartimos en redes sociales.

¿Se pueden descargar imágenes de las redes sociales?

Cuando aceptamos las condiciones de uso damos a la red social la autorización sobre nuestras imágenes, pero aunque las redes sociales puedan otorgar a terceros esa licencia no significa que cualquiera pueda tenerla. Es decir que no podemos acceder  y descargar los contenidos de otros usuarios. Y de la misma manera tampoco nadie tiene los derechos para usar las imágenes nuestras.

¿Las fotos de las redes sociales son públicas o privadas?

De todo lo dicho anteriormente se deduce que  las fotos de las redes sociales no se pueden utilizar sin el correspondiente permiso. Y en ese sentido por lo tanto no son públicas. Pero no se puede decir que sean privadas, ya que hay una publicación y difusión evidente de las mismas. Parece una contradicción pero es parte de esta sociedad compleja super comunicada y global en la que vivimos, y para la que es necesario estar informados, de estas y otras cuestiones que nos afectan a todos.

Esperamos que os haya ayudado y os resulte útil el artículo. Pero si eres un experto y hay algún detalle por pequeño que sea, que no hayamos tenido en cuenta,  nos encantaría que nos lo comentaras, para que lo completemos. Nuestro objetivo es aportar  claridad y un elemento de consulta útil. Y lógicamente esto nunca podrá sustituir la labor de un profesional o empresa dedica a esta materia.

Puedes leer este artículo para conocer todos los derechos que nos asisten e las implicaciones legales sobre la compartición de fotos íntimas en Internet, y este otro artículo sobre los derechos al fotografiar o ser fotografiado en eventos o lugares públicos.

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